Consulte con nuestro abogado notario

En República Dominicana no hay restricciones para los extranjeros o dominicanos residentes en otros países que deseen invertir y comprar propiedades inmobiliarias en la República Dominicana.

Antes de comprar una propiedad es recomendado de hacer que un abogado notario investigue el estatus legal de la misma, para lo cual el propietario o vendedor deberá proporcionar copias del título de Propiedad, plano catastral del terreno, cédula de identidad o pasaporte, certificación de sí la propiedad está exenta de pago de impuesto o recibo de pago de estos, documentación de la compañía que vende y autorización de venta (si aplican) y regulaciones y declaración de condominio (si aplican).

Para transferir de dueño una propiedad inmobiliaria, se requieren los siguientes pasos:

Firma del “Contrato de Venta” ante un notario, quien lo notarizará. Si el vendedor es casado, la esposa o esposo también deberá firmar el Contrato de Venta. Este contrato contiene la descripción legal de la propiedad, precio y otras condiciones.

Obtener una valoración de la propiedad en la oficina más cercana de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y luego proceder a pagar los impuestos de transferencia.

El contrato de transferencia y el certificado de título del vendedor son depositados, junto con la documentación provista por la Dirección General de Impuestos Internos y copias de las cédulas de identidad o pasaportes de las partes envueltas, en la Oficina de Registro de Títulos de la jurisdicción donde se encuentra la propiedad, donde la venta será registrada.

La Oficina de Registro de Títulos emite un nuevo certificado de título a nombre del comprador y cancela el antiguo certificado emitido a nombre del vendedor. El tiempo que normalmente transcurre desde la firma del contrato de compra y la emisión del nuevo certificado de título a nombre del comprador puede variar desde unos cuantos días hasta algunos meses, dependiendo de la Oficina de Registro de Títulos donde se registre la venta.

Los honorarios legales son el 1% del valor de la venta (con un mínimo de US$800) los cuales incluyen todos los contratos necesarios para el cierre, investigación del estatus legal de la propiedad y las diligencias para la transferencia del Certificado de Título a nombre del nuevo propietario. El comprador paga por los honorarios legales. El vendedor paga la comisión de la inmobiliaria.

Impuestos de transferencia

El impuesto de transferencia de propiedad, el cual solo se paga una vez, es el tres por ciento (3%) del valor tasado de la propiedad, más US$250 para gastos misceláneos. Este valor es calculado por la oficina local de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y su abogado es quien le informará el monto exacto del mismo.

Nueva ley de propiedad inmobiliaria

Esta nueva ley entró en vigencia el 1.º De enero del 2013, y sus principales cambios son:
1. Las propiedades registradas a nombre de personas físicas y cuyo valor tasado por la Dirección General de Impuestos Internos es menos de RD$9,520,861.00 millones estarán exentas del impuesto anual de propiedad. Cualquier exceso a este valor pagará el 1% por año.
2. El valor de todas las propiedades que una persona tenga a su nombre serán sumadas y RD$9,520,861.00 millones serán exentos de impuesto anual. El excedente pagará el 1% anual.
3. No hay cambios en las propiedades registradas a nombre de compañías. Todas las propiedades de compañías pagarán el 1% anual del valor tasado por la DGII, sin excepciones.

Herencia de propiedades por extranjeros

No hay restricciones para los extranjeros dejar en herencia propiedades en la República Dominicana. Los impuestos por herencia son el 3% del valor de la propiedad tasado por la DGII. Si el beneficiario reside fuera de la República Dominicana, el valor del impuesto será de 4.5% del valor de la misma.

Incorporación de una compañía bajo las leyes dominicanas

Si usted quisiera establecer una compañía dominicana para manejar un negocio o para adquirir propiedades, hay tres tipos de estas:

Compañía de Responsabilidad Limitada (SRL)

  • Capital mínimo: RD$100,000.00.
  • Número de socios mínimo: 2, y máximo: 50.
  • Los socios pueden ser entidades corporativas.
  • El Auditor Interno es opcional.
  • Solo se requiere un Gerente, el cual puede ser una persona física.
  • Las acciones de la compañía no son papeles negociables y no pueden ser compradas y vendidas libremente.
  • La responsabilidad de cada socio es limitada a su contribución en la misma.

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

  • No hay mínimo ni máximo para el capital de la compañía, el cual debe ser pagado en su totalidad.
  • No hay socios, sino solamente una persona física, quien es el dueño.
  • La compañía es manejada por el propietario o por un Gerente.
  • El Auditor Interno no aplica para este tipo de compañía.

La Sociedad Anónima (S. A.) la cual puede estar formada con suscripciones privadas o públicas.

  • Capital mínimo autorizado: RD$30,000,000.00; Capital suscrito: RD$3,000,000.00. El Capital de una Sociedad Anónima con suscripciones públicas será establecida por la Superintendencia de Valores de la República Dominicana.
  • Mínimo: 2 socios. No hay número máximo para socios.
  • El Consejo de Directores deberá tener por lo menos 3 miembros.
  • El Presidente deberá ser una persona física.
  • Debe contar con un Auditor Interno Independiente, quien deberá ser un Contador Público Autorizado.
  • El costo para establecer una compañía dominicana, incluyendo los gastos legales, es de aproximadamente US$1,200.00.